¿Se puede utilizar un sistema FM sin audífono?

Ayudas Económicas por Discapacidad Auditiva

16/04/2022

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La pregunta sobre cuánto se percibe económicamente por tener una discapacidad, especialmente una como la auditiva, es muy común. La respuesta no es sencilla, ya que depende de múltiples factores dentro del complejo sistema de la Seguridad Social en España. Este sistema, financiado en gran parte por las cotizaciones de trabajadores y empresas, busca proteger a los ciudadanos frente a diversas contingencias, entre ellas, la incapacidad.

¿Qué ayuda a escuchar mejor a las personas con discapacidad auditiva?
Habla con naturalidad. No le hables deprisa, ni demasiado despacio. Permítele ver bien tu boca mientras le estés hablando. Evita tener algo en la boca o ponerte cosas en los labios, ni te tapes la boca con las manos mientras hablas.

Es fundamental entender que existen diferentes tipos de apoyo económico y que la cuantía varía significativamente según la situación particular de cada persona, su historial laboral y el grado de afectación de su capacidad para trabajar o su nivel de discapacidad reconocido.

Entendiendo las Pensiones por Incapacidad Permanente (Contributivas)

Una de las vías de protección económica es la pensión por incapacidad permanente. Esta pensión está diseñada para compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, a causa de una enfermedad o un accidente, ve reducida o incluso anulada su capacidad para desempeñar su trabajo. Es crucial no confundirla con la incapacidad temporal, que es una ayuda puntual para cubrir ingresos durante un periodo de baja médica.

La cuantía de una pensión por incapacidad permanente se determina principalmente por dos factores: la base reguladora del trabajador y el grado de incapacidad que le sea reconocido. La normativa española establece cuatro grados distintos de incapacidad permanente, cada uno con implicaciones y cuantías diferentes.

Para entender estos grados, es clave el concepto de profesión habitual. Se refiere a las tareas que realizaba el trabajador justo antes de la enfermedad o lesión que causa la incapacidad. Si fue un accidente, es el trabajo en el momento del percance. Si fue una enfermedad, se consideran los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad.

Incapacidad Permanente Parcial

Este grado implica una disminución del rendimiento en la profesión habitual del trabajador, pero sin llegar a anularla por completo. La disminución debe ser igual o superior al 33%. Lo importante es que no impide al trabajador realizar otras tareas o incluso algunas dentro de su misma profesión. La compensación en este caso no es una pensión mensual, sino una indemnización que se cobra de una sola vez (a tanto alzado).

Si hubo una situación previa de incapacidad temporal por la misma causa, el importe de esta indemnización equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para calcular aquel subsidio temporal. Si no la hubo, se calcula con la base reguladora que habría correspondido para una incapacidad temporal.

Para solicitarla, es requisito indispensable estar dado de alta en la Seguridad Social y no tener ya derecho a una pensión contributiva de jubilación por edad.

Incapacidad Permanente Total

Se considera que un trabajador tiene este grado cuando queda inhabilitado para realizar todas o las principales tareas de su profesión habitual, pero conserva la capacidad para dedicarse a otras profesiones distintas. Este grado sí otorga derecho a una pensión mensual.

La cuantía general de esta pensión es del 55% de la base reguladora. Sin embargo, existe una mejora a partir de los 55 años: la pensión se incrementa al 75% de la base reguladora. Esto se debe a que, a esa edad, se presupone una mayor dificultad para reincorporarse al mercado laboral en otra actividad.

El cobro de esta pensión es compatible con la realización de otros trabajos, ya sean por cuenta propia o ajena, siempre y cuando las funciones de ese nuevo trabajo sean diferentes a las de la profesión habitual para la que se reconoció la incapacidad. Los requisitos de alta en la Seguridad Social y no tener derecho a jubilación por edad son los mismos que para la parcial.

Incapacidad Permanente Absoluta

Este es un grado más severo. Se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier tipo de actividad profesional, no solo su profesión habitual. Esta situación da derecho a percibir una pensión que equivale al 100% de la base reguladora.

El cálculo de la base reguladora para la incapacidad absoluta puede variar dependiendo de si la causa fue una enfermedad común, un accidente no laboral, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Es un cálculo específico que tiene en cuenta las bases de cotización de periodos anteriores.

Es importante mencionar que, en casos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión puede incrementarse adicionalmente entre un 30% y un 50% si se demuestra que la lesión ocurrió por falta de medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa.

Gran Invalidez

El grado más alto es la Gran Invalidez. Se aplica a trabajadores que, además de tener una incapacidad permanente (ya sea total o absoluta), necesitan la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria (como vestirse, desplazarse, comer, etc.) debido a sus pérdidas anatómicas o funcionales.

La cuantía de la pensión por Gran Invalidez se compone de la pensión que correspondería por incapacidad permanente total o absoluta, más un complemento económico. Este complemento tiene como fin remunerar a la persona que asiste al beneficiario. Su cálculo es específico: se suma el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del "hecho causante" y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que originó la incapacidad. En cualquier caso, este complemento nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión que percibe el trabajador.

Además de estos cálculos basados en la base reguladora, la ley establece cada año cuantías mínimas para todas las pensiones de incapacidad, incluyendo la Gran Invalidez. Estas cuantías mínimas varían según el grado de incapacidad, si el beneficiario tiene cónyuge y si este está a su cargo.

¿Cuáles son los diferentes tipos de sistemas FM?
Los sistemas FM se dividen en dos categorías: sistemas que se usan individualmente y sistemas basados en el campo sonoro .

Por ejemplo, la información proporcionada indica que en 2023 la cuantía mínima de la pensión de Gran Invalidez con cónyuge a cargo era de 1.449,30 euros al mes, sin cónyuge era de 1.174,70 euros, y con cónyuge no a cargo era de 1.115 euros.

Es fundamental entender que, para acceder a cualquiera de estas pensiones contributivas, se requiere haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo mínimo, que varía según el grado de incapacidad y la edad del solicitante, además de cumplir los requisitos específicos de cada grado.

La Pensión No Contributiva por Incapacidad: Un Apoyo Diferente

Existe otra vía de apoyo económico para personas con discapacidad que no depende de las cotizaciones previas a la Seguridad Social. Es la pensión no contributiva por incapacidad. Esta pensión está dirigida a ciudadanos que, incluso sin haber cotizado lo suficiente o sin haber cotizado en absoluto, se encuentran en una situación de necesidad económica y presentan un grado de discapacidad significativo.

Para poder acceder a la pensión no contributiva por incapacidad, se deben cumplir una serie de requisitos clave:

  • Carecer de rentas o ingresos suficientes: Hay un límite de ingresos establecido anualmente por ley. Si los ingresos propios, o los de la unidad familiar de convivencia, superan ese límite, no se tiene derecho a la pensión. Este límite se revisa cada año.
  • Tener entre 18 y 65 años: La solicitud de esta pensión está limitada a este rango de edad en el momento de pedirla.
  • Residir en España: Se exige haber residido legalmente en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años, de los cuales al menos dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Certificar un grado de discapacidad: Se requiere acreditar documentalmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%, reconocido por el organismo competente en la comunidad autónoma de residencia.

La cuantía de la pensión no contributiva por discapacidad es una cuantía fija que se establece anualmente, aunque puede variar ligeramente en función de si existen otros beneficiarios de pensión no contributiva dentro de la misma unidad familiar. En 2023, la cuantía máxima general para una pensión no contributiva por discapacidad del 65% o más era de 484,61 euros al mes. La cuantía mínima, que se aplica en ciertos casos donde hay varios beneficiarios en la familia, era del 25% de la cuantía máxima, es decir, 121,15 euros mensuales.

Cuantía Específica para Discapacidad Auditiva No Contributiva

Aquí es donde encontramos la información más directa sobre cuánto se cobra específicamente por discapacidad auditiva dentro del marco no contributiva. Según los datos proporcionados, para una persona con un grado de discapacidad auditiva del 65% o más que cumpla los requisitos económicos y de residencia y edad para la pensión no contributiva, la cuantía específica mencionada es de 369,90 euros al mes.

Es relevante destacar que esta cifra se sitúa entre la cuantía mínima y máxima general de la pensión no contributiva para un 65% de discapacidad. Además, la información señala que esta cuantía para discapacidad auditiva aumenta si el grado de discapacidad es mayor. Concretamente, si el grado de discapacidad auditiva es del 75% o más, la cuantía se incrementa en un 50% sobre la base de los 369,90 euros. Esto significaría, calculando sobre la base proporcionada, una cuantía aproximada de 369,90 * 1.50 = 554,85 euros al mes.

Por lo tanto, para la discapacidad auditiva dentro del sistema no contributiva, la cuantía de referencia con un 65% de grado es de 369,90 euros mensuales en 2023, cifra que puede aumentar si el grado de discapacidad es igual o superior al 75%.

Comparativa Rápida: Contributiva vs. No Contributiva

Para resumir las diferencias clave entre ambos tipos de pensiones:

CaracterísticaPensión Contributiva (Incapacidad Permanente)Pensión No Contributiva (Incapacidad)
Base del DerechoHaber cotizado a la Seguridad Social. Afectación a la capacidad laboral.Tener un grado de discapacidad reconocido (mínimo 65%) y carecer de ingresos suficientes.
Grados/NivelesParcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez (basados en la *incapacidad laboral*).Grado de *discapacidad* certificado (mínimo 65%).
Cálculo de la CuantíaDepende de la base reguladora del trabajador y el porcentaje asociado al grado de incapacidad laboral.Cuantía fija anual establecida por ley, que puede ajustarse según ingresos familiares y número de beneficiarios. Existen cuantías específicas para ciertos tipos de discapacidad, como la discapacidad auditiva.
Requisitos de EdadGeneralmente, no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.Tener entre 18 y 65 años al solicitarla.
Requisitos AdicionalesEstar de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.Residir en España durante un periodo mínimo.

Como se puede observar, la pensión contributiva se centra en la pérdida de capacidad para trabajar y el historial de cotizaciones, mientras que la no contributiva se enfoca en el grado de discapacidad y la necesidad económica, independientemente de si se ha cotizado o no.

Preguntas Frecuentes

¿La pensión por discapacidad auditiva siempre es no contributiva?
No necesariamente. La información proporcionada detalla una cuantía específica para la discapacidad auditiva dentro del marco de la pensión no contributiva, destinada a quienes tienen un grado de discapacidad del 65% o más y bajos ingresos. Sin embargo, una pérdida auditiva severa que afecte significativamente la capacidad para desempeñar la profesión habitual o cualquier trabajo podría, potencialmente, dar lugar al reconocimiento de un grado de incapacidad permanente (contributiva), si se cumplen los requisitos de cotización. La cuantía en ese caso dependería de la base reguladora y el grado reconocido (Total, Absoluta, etc.), no de la cifra específica de 369,90 euros.

¿Cuál es el grado mínimo de discapacidad para acceder a una pensión no contributiva?
Para acceder a la pensión no contributiva por incapacidad, se requiere certificar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Si tengo un 65% de discapacidad auditiva, ¿cuánto cobraría de pensión no contributiva?
Según los datos de 2023 facilitados, la cuantía específica para discapacidad auditiva con un grado del 65% o más es de 369,90 euros al mes, siempre que se cumplan el resto de requisitos de edad, residencia y carencia de ingresos suficientes.

¿La cuantía de la pensión no contributiva por discapacidad auditiva puede ser mayor de 369,90 euros?
Sí. La información indica que si el grado de discapacidad auditiva es del 75% o más, la cuantía aumenta en un 50%. Calculando sobre la base de 369,90 euros, esto resultaría en aproximadamente 554,85 euros mensuales (369,90 + 50%).

¿Se tienen en cuenta los ingresos familiares para la pensión no contributiva?
Sí, uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión no contributiva es carecer de ingresos suficientes. Esto implica que se analizan no solo los ingresos propios del solicitante, sino también los de las personas que conviven en la misma unidad familiar, para determinar si superan el límite económico establecido anualmente.

¿Puedo trabajar si cobro una pensión por incapacidad?
Depende del grado de incapacidad. La pensión por incapacidad permanente Total es compatible con la realización de trabajos distintos a la profesión habitual para la que se reconoció la incapacidad. Las pensiones por incapacidad permanente Absoluta y Gran Invalidez, en principio, inhabilitan para cualquier trabajo, aunque existen normativas específicas y excepciones que permiten ciertas actividades compatibles en determinados casos, siempre bajo supervisión y que no impliquen una mejora de la capacidad que llevó al reconocimiento del grado.

Conclusión

Determinar la cuantía exacta de una ayuda económica por discapacidad, incluida la discapacidad auditiva, requiere evaluar la situación individual de cada persona. El sistema de la Seguridad Social ofrece diferentes mecanismos de protección: las pensiones contributivas por incapacidad permanente, basadas en la vida laboral y el impacto en la capacidad de trabajo, y las pensiones no contributivas, dirigidas a quienes tienen un grado de discapacidad significativo (igual o superior al 65%) y bajos recursos económicos.

Para la discapacidad auditiva con un grado del 65% o más, la referencia dentro del sistema no contributiva en 2023 es de 369,90 euros mensuales, cifra que se incrementa si el grado alcanza o supera el 75%. Es vital consultar las fuentes oficiales de la Seguridad Social para obtener información actualizada y personalizada sobre los requisitos y cuantías aplicables a cada caso particular.

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