22/05/2016
El término baremo, derivado del vocablo francés 'barème' en honor al matemático Bertand Francoise Barreme, se refiere a una escala de valores establecida para evaluar diversos aspectos, desde méritos personales y solvencia empresarial hasta los daños resultantes de accidentes o enfermedades. En el contexto del derecho y, de manera muy destacada, en el ámbito asegurador, los baremos o tablas de indemnización cumplen un papel fundamental. Su uso principal es determinar el grado de las secuelas o los daños físicos y psíquicos sufridos por una persona, con el fin de establecer la indemnización correspondiente.

Pero la idea de valorar y compensar el daño corporal no es nueva; tiene raíces que se hunden en la noche de los tiempos, evolucionando junto con las civilizaciones y sus sistemas legales. Comprender qué es un baremo médico hoy en día requiere un viaje a través de la historia de la valoración del daño corporal.
¿Qué es un Baremo y Cuáles son sus Características?
Un baremo es, en esencia, una colección de valores, estructurada de forma médica o medicolegal. Su propósito es asignar, generalmente en un porcentaje de la incapacidad permanente, un valor a las secuelas o daños presentados por un individuo. Según C. Borobia Fernández, un baremo se caracteriza por:
- Consta de una lista de lesiones, enfermedades o secuelas.
- A cada elemento de la lista se le asigna un valor numérico fijo o un intervalo.
- El valor más alto, a menudo 100, representa la pérdida funcional máxima o la muerte.
- El valor puede expresar una incapacidad funcional, un valor monetario, una puntuación que incluya daño moral, o incluso un castigo físico.
- Los baremos buscan proporcionalidad, de modo que una mayor gravedad de la lesión o secuela corresponda a un valor superior.
Idealmente, un baremo debe ser ordenado, científico, lógico, jerarquizado, universal y pragmático. Debe contener normas claras para su utilización. La cantidad de secuelas contempladas no debe ser mínima (menos de cien) ni excesivamente grande (más de mil); se considera que entre 300 y 500 secuelas son suficientes para cubrir la mayoría de los casos de lesiones traumáticas.
Un Viaje Histórico por la Valoración del Daño Corporal
La noción de compensar o castigar por el daño físico causado a otro es tan antigua como la propia organización social. Inicialmente, esta función recaía en las figuras de autoridad más primitivas.
Los Orígenes: De la Tribu a las Primeras Leyes Escritas
Se considera que el primer juez, médico legista y valorador del daño corporal pudo haber sido el jefe tribal o el hechicero, quien determinaba las consecuencias de una enfermedad o impedimento para un miembro del grupo.
La historia de la valoración del daño corporal a través de baremos se remonta, según numerosos autores, al año 2050 a.C., con la ley de Ur Nammu o tablas de Nippur. Consideradas el baremo o tabla de incapacidades más antiguo del mundo, establecían una reparación proporcional al valor perdido. Ur-Nammu, fundador de la III dinastía de Ur, buscó unificar criterios legales y garantizar el funcionamiento económico mediante su código, que se basaba en la reparación económica de los daños.
Posteriormente, el Código de Hammurabi (aproximadamente 1760 a.C.), uno de los conjuntos de leyes más antiguos y completos, también abordaba la compensación por daños. Si bien es famoso por la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente"), también establecía indemnizaciones económicas que variaban según la condición social de la víctima y el agresor. Por ejemplo, dañar el ojo de un aristócrata implicaba perder el propio ojo, mientras que dañar el ojo de un plebeyo o esclavo requería un pago en plata (una mina para plebeyos, la mitad del valor del esclavo para esclavos). Incluso se regulaba la responsabilidad de los profesionales, como la amputación de la mano de un médico si una operación causaba la muerte o la pérdida de un ojo a un señor.
Las tablillas cuneiformes hititas de Bogazköy (1700-1500 a.C.) también contenían normativas sobre compensación por lesiones. Establecían pagos en plata por la ceguera, dientes rotos, manos o pies fracturados, o narices arrancadas, con diferentes valores para hombres libres y esclavos. Es interesante notar que diferenciaban si el daño (ceguera) ocurría en una pelea intencionada o solo por azar.
El Antiguo Testamento de la Biblia, específicamente el libro del Éxodo (Capítulo XXI), recoge leyes sobre actos de violencia que incluyen la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie"). También contempla la compensación por la pérdida de tiempo de trabajo debido a una herida y la liberación de un esclavo como compensación por la pérdida de un ojo o un diente. Digno de resaltar es que en el Libro Éxodo, y con mayor precisión en Levítico (Capítulo XIX), se establece un antecedente histórico sobre el "Daño Estético", valorado por su importancia para la belleza espiritual.
El Masekhet Nezikin, un tratado del Talmud escrito durante el Cautiverio de Babilonia (a partir del 607 a.C.), se ocupaba de la ley civil y criminal judía. Este texto es notable por considerar no solo el daño físico, el dolor y la curación, sino también el "desempleo" (consecuencias laborales) y, por primera vez, el "daño psíquico", al que denomina "humillación" o "daño afectivo". También reconoce la importancia del dolor como un aspecto a considerar.
Del Derecho Romano a la Edad Media
La Ley de las Doce Tablas (Roma, 451 a.C.) también contemplaba la compensación por lesiones. Aunque solo se conservan fragmentos, se sabe que aplicaba el Talión si no había acuerdo entre las partes ("membrum repsit ni comeo pacit talio est") y establecía multas en ases (moneda de bronce) por la rotura de huesos (con valores diferentes para esclavos y hombres libres) y otros daños menores.
La Lex Aquilia del daño (Roma, 208 a.C.) significó un avance importante al considerar la reparación del daño como parte del derecho de obligaciones derivado de un acto ilícito y *culposo*. Introdujo los conceptos de que el daño debe ser injusto, derivar de culpa o negligencia, y estableció por primera vez la importancia del nexo o vínculo de causalidad entre la acción y el daño.
Las leyes de Platón (Libro IX) abordaban las lesiones y mutilaciones, dejando la resolución de casos complejos a los jueces para que consideraran la intención (involuntaria vs. premeditada) y la cantidad de daño. También contemplaba el "Daño estético" y, de manera pionera, la idea de una renta pagada por el Estado a quien consideraba inválido (tres minas de oro).
El Corpus Iuris Civilis de Justiniano (529 d.C.) en sus Pandectas o Digesto, dirigido por Triboniano, continuó desarrollando la valoración del daño. Consideraba las lesiones, su reparación, el perjuicio patrimonial y, por primera vez, el extrapatrimonial. Tomaba en cuenta el estado previo de la persona lesionada, el resultado de la lesión, su calificación profesional y, de forma novedosa, la cuestión de la *incapacidad temporal*.
En la Lex Frisionum (posterior a 785 d.C.), un código de leyes frisias registrado durante el reinado de Carlomagno, aparece por primera vez un *baremo* para determinar la indemnización que el agresor debía pagar a la víctima. Este código dividía a los frisones en clases legales (nobles, hombres libres, siervos y esclavos) y aplicaba multas diferentes según el estatus.
El Fuero Juzgo (Forum Juridicum), código de leyes visigodas compilado hacia el siglo X, también trataba la reparación de daños y lesiones. Basado en parte en el derecho romano y las costumbres visigodas, establecía penas corporales ("metir su cuerpo a otra tal pena") o la obligación de "avenirse" (llegar a un acuerdo económico) con el damnificado. Contemplaba multas específicas que variaban según la condición de las partes (cristiano, judío, moro, siervo) y la naturaleza de la lesión (heridas con sangre, pérdida de dedos, corte o rotura de miembros, pérdida de orejas). Ejemplos de fueros como el de Sepúlveda o Zurita muestran tablas de compensación detalladas para diferentes tipos de mutilaciones.
Las Decretales de Gregorio IX (1234) introdujeron un requisito crucial en el ámbito medicolegal: exigir la opinión del médico como indispensable para distinguir, entre varias lesiones, cuál había sido específicamente mortal. Esto marcó la creciente importancia del peritaje médico.
En España, Fernando II "El Santo" estableció el primer baremo español de indemnización en el Fuero de la Vieja Castilla (1250), basándose en el Fuero Juzgo. Jaime I de Aragón "el Conquistador" (siglo XIII) dio un paso más al establecer la existencia de peritos encargados de valorar las lesiones, nombrando específicamente médicos para esta tarea.
El Tratado de Scheik Nedjm El-Din (musulmán, c. 1292) es un verdadero *baremo* detallado. Utilizaba cien camellos como valor base para la indemnización por la muerte de una persona y asignaba valores proporcionales (cien, cincuenta, diez camellos) a la pérdida de sentidos, órganos, miembros o control esfinteriano. Incluso contemplaba la indemnización por la pérdida parcial del pene proporcional a su longitud inicial, la atrofia de un miembro (dos tercios de la amputación), y guiaba la evaluación de la agudeza visual y la anosmia (recomendando sustancias de olores fuertes). Para el deterioro intelectual, dejaba la valoración a la sana crítica del juez.
Felipe IV de Francia "el Hermoso" (1311) en su Edicto de París exigía la opinión bajo juramento de cirujanos ("ses bien aimés chirurgiens juré") en casos complejos, reconociendo su papel como cirujanos legistas.

La Constitutio Criminales Carolina de Carlos V (1532) consolidó la importancia de las cuestiones medicolegales en el ámbito jurídico, dándoles un lugar de privilegio.
Incluso en la época de los corsarios, existían normas de valoración del daño; los piratas derrotados debían indemnizar a los lesionados del grupo vencedor.
Baremos Modernos
El Código Napoleónico, aunque no es en sí mismo un baremo, estableció un principio fundamental: "Todo hombre que cause daño a otro, tiene el deber de repararlo", sentando las bases para la responsabilidad civil por daños.
La aparición de baremos en un sentido más moderno y sistematizado se dio en Francia en 1887, cuando el Ministerio de Guerra estableció uno que clasificaba la invalidez y estimaba la gravedad de las lesiones en porcentajes.
En España, la Ley de 30 de enero de 1900, bajo Alfonso XIII, trató la responsabilidad por accidentes laborales. Esto llevó al Real Decreto de 8 de julio de 1903, que estableció el "Cuadro de valoraciones de disminución de capacidad para el trabajo", considerado el primer baremo español específico para incapacidades por accidentes de trabajo. Es interesante notar que el primer baremo argentino (Decreto de 14 de enero de 1916) fue una copia fiel de este baremo español.
Tipos de Daño Valorados
La valoración del daño corporal abarca diversas manifestaciones del perjuicio sufrido por una persona. Siguiendo clasificaciones comunes, el daño puede ser:
- Daño corporal: Afecta la integridad física y psíquica de la persona.
- Daño físico o anatómico: Produce alteraciones visibles o estructurales en el cuerpo.
- Daño psíquico: Implica un deterioro, disfunción o trastorno que limita la capacidad de la persona en sus esferas individual, familiar, laboral, social o recreativa.
- Daño funcional: Menoscabo en la función de un órgano o sistema, manifestado con síntomas medibles, que no siempre implica lesiones visibles.
A estos se suma el "daño o perjuicio estético", que ya tenía antecedentes históricos. Es crucial diferenciar el daño psíquico del daño moral. Mientras el daño psíquico es un trastorno diagnosticable, el daño moral, a menudo llamado "Pretium doloris", se refiere a los sufrimientos, dolores, molestias y afectaciones espirituales, sentimentales, de honor, reputación, creencias o vida privada que la persona ha padecido o padecerá a causa de las lesiones, independientemente de si quedan secuelas o no.
El Baremo en la Práctica Judicial: Peritos y Jurisprudencia
En el ámbito legal, especialmente en casos de accidentes o enfermedades laborales, la valoración del daño se apoya en peritajes médicos. Los baremos actúan como herramientas de auxilio tanto para los peritos como para los jueces.
Sin embargo, la aplicación de baremos en los tribunales ha generado debate y jurisprudencia. Las tablas de baremos, si bien buscan ofrecer pautas objetivas, tienen un carácter estimativo. Diferentes baremos pueden asignar porcentajes de incapacidad distintos para una misma dolencia, lo que explica su notoria disparidad y subjetividad.
La jurisprudencia ha establecido que los baremos, incluso aquellos incorporados en decretos reglamentarios de leyes laborales, no siempre tienen eficacia vinculante absoluta para los jueces, especialmente en sede judicial (aunque pueden ser obligatorios en sede administrativa). Constituyen una pauta indicativa más.
El juez, al valorar el dictamen pericial, debe considerar la competencia del perito, los principios científicos en que se basa, y su concordancia con las reglas de la sana crítica y el resto de las pruebas. Si bien el juez no está obligado por el dictamen, apartarse de él requiere fundamentos serios que demuestren que la opinión del experto se aleja de principios lógicos o de experiencia, o que existen pruebas con mayor eficacia probatoria.
La calidad del peritaje es, por tanto, fundamental. Un perito no se limita a diagnosticar y leer un baremo; debe aplicar sus conocimientos y experiencia con cuidado. La jurisprudencia subraya la necesidad de que los dictámenes periciales contengan fundamentos científicos, expliquen los baremos y metodologías aplicadas, especialmente si pretenden contradecir valoraciones previas (como las de comisiones médicas).
Desafíos y Conclusiones
La valoración del daño, particularmente el daño psíquico, sigue siendo un área compleja y a menudo generadora de confusión. La disparidad de criterios entre los diferentes baremos de uso frecuente, tanto nacionales como extranjeros, asignando porcentajes de incapacidad muy dispares a una misma afección o secuela, crea graves problemas judiciales para las víctimas. Esta situación puede llevar a litigios prolongados, impugnaciones constantes de los informes periciales y la necesidad de ordenar múltiples pericias, aumentando la confusión en lugar de resolverla.
A pesar de sus limitaciones y la subjetividad inherente a su aplicación, desde la óptica medicolegal, los baremos son una herramienta necesaria y de singular trascendencia para cuantificar un daño. No obstante, su uso exige prudencia por parte del perito y una valoración crítica por parte del juez, atendiendo siempre a las particularidades del caso concreto ("sub examine").
Como decía Ambroise Paré hace siglos, "De la calidad del peritaje depende, en gran medida, la calidad y equidad del juicio". La evolución histórica demuestra un esfuerzo constante por sistematizar y hacer más justa la compensación por el daño, pero el desafío de lograr una valoración equilibrada y justa en cada caso individual persiste.
Preguntas Frecuentes sobre Baremos
¿Es obligatorio aplicar un baremo en un juicio por daños?
Según la jurisprudencia analizada, los baremos suelen tener un carácter estimativo o indicativo en sede judicial, no siempre obligatorio. Aunque pueden serlo en sede administrativa, los jueces no están estrictamente atados a sus porcentajes, si bien constituyen una guía importante.
¿Cuál es la diferencia entre daño psíquico y daño moral?
El daño psíquico se refiere a un trastorno o deterioro mental diagnosticable que genera una incapacidad. El daño moral (Pretium doloris) se relaciona con los sufrimientos, dolores y afectaciones emocionales o sentimentales sufridos a causa del daño, independientemente de si hay una incapacidad psíquica diagnosticada.
¿Cómo valora un juez la incapacidad si hay diferentes baremos?
El juez valora el dictamen pericial basado en la sana crítica, considerando la competencia del perito, los fundamentos científicos y la metodología. Si hay opiniones discrepantes (incluso basadas en diferentes baremos), el juez puede solicitar aclaraciones o nuevos informes periciales para formar su convicción, pero debe justificar sólidamente su decisión, especialmente si se aparta de la opinión de los expertos.
¿Qué información histórica es relevante para entender los baremos actuales?
La historia muestra la evolución desde la compensación basada en el estatus social y el Talión hacia sistemas que consideran la culpa, el nexo causal, la incapacidad temporal y permanente, y diferentes tipos de daños (físico, psíquico, estético). Conocer estos antecedentes ayuda a comprender la complejidad y los principios que subyacen a los baremos modernos.
Tabla Comparativa Histórica de Compensaciones por Lesiones (Ejemplos)
| Lesión/Daño | Código de Hammurabi (c. 1760 a.C.) | Tablillas Hititas (1700-1500 a.C.) | Ley de las Doce Tablas (c. 451 a.C.) | Fuero de Sepúlveda (España) | Fuero de Zurita (España) | Tratado de Scheik Nedjm El-Din (c. 1292) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Daño al ojo | Ojo por ojo (aristócrata) 1 mina de plata (plebeyo) Mitad valor esclavo (esclavo) | 1 mina de plata (hombre libre, pelea) 20 siclos plata (hombre libre, azar) 10 siclos plata (esclavo) | Talión (si no hay acuerdo) | - | - | Pérdida funcional total: 100 camellos Pérdida parcial: 50 camellos |
| Rotura de hueso | Hueso por hueso (hombre libre) | 20 siclos plata (mano o pie, hombre libre) | 150 ases (esclavo) 300 ases (hombre libre) | - | 100 maravedís (brazo o pie) 50 maravedís (pierna) | - |
| Pérdida de diente | Diente por diente (mismo rango) 1/3 mina plata (plebeyo) | 20 siclos plata (hombre libre) 10 siclos plata (esclavo) | - | 199 salarios (incisivos) | - | Pérdida de todos los dientes: 100 camellos |
| Pérdida de dedo | - | - | - | 100 salarios (pulgar) 10 salarios/dedo (otros) | 50 maravedís (pulgar) 20 maravedís (dedo) | 10 camellos (un dedo) |
| Pérdida de miembro superior (brazo/mano) | Amputación mano médico si operación fatal | 20 siclos plata (mano, hombre libre) | Talión (si no hay acuerdo) | - | 100 maravedís (brazo) | Pérdida anatómica: 100 camellos (ambos) 50 camellos (uno) |
| Pérdida de miembro inferior (pie/pierna) | - | 20 siclos plata (pie, hombre libre) | Talión (si no hay acuerdo) | - | 100 maravedís (pie) 50 maravedís (pierna rota) | Pérdida de dos piernas: 100 camellos Pérdida de una pierna: 50 camellos |
| Muerte | Él morirá (si mata intencionadamente) Vida por vida (mujer embarazada si muere) | - | - | Penado por homicidio (si hiere hombre libre y muere) | - | 100 camellos |
Esta tabla ilustra cómo la valoración del daño evolucionó, pasando de castigos corporales y compensaciones fijas a sistemas más complejos que intentaban ser proporcionales al perjuicio sufrido, aunque con métodos y unidades de valor muy diversas a lo largo del tiempo.
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