22/11/2005
Al momento de buscar un nuevo hogar o espacio comercial en alquiler, una de las preguntas más recurrentes y que genera mayor incertidumbre es cuánto costará concretar el acuerdo, más allá del propio precio del arriendo. Los costos asociados a la firma de un contrato de locación pueden variar y están regulados por normativas específicas que es crucial conocer para evitar confusiones y sorpresas inesperadas. Entender quién cobra, cuánto y por qué es fundamental para encarar el proceso de alquiler con tranquilidad y seguridad.

Es importante destacar que, a diferencia de lo que algunas interpretaciones erróneas podrían sugerir, la actividad de ciertos profesionales involucrados en el proceso de alquiler, como los corredores y martilleros públicos, no se rige por la Ley de Defensa del Consumidor en lo que respecta a sus honorarios profesionales. Esta precisión es clave, ya que sus aranceles están establecidos por leyes provinciales específicas que determinan mínimos y máximos obligatorios.
¿Quiénes Intervienen y Cuáles Son los Costos Principales al Alquilar?
Principalmente, la intervención profesional al firmar un contrato de locación de un inmueble recae en dos figuras: los corredores inmobiliarios (también llamados corredores públicos o martilleros y corredores públicos) y, opcionalmente, los escribanos públicos (notarios).
Los corredores inmobiliarios son los profesionales que actúan como intermediarios entre el propietario (locador) y el inquilino (locatario). Su función es acercar a las partes, facilitar la negociación y la concreción del contrato. Por este servicio, perciben honorarios.
Los escribanos públicos pueden ser convocados por cualquiera de las partes para brindar asesoramiento legal, verificar la documentación, asegurar la identidad de los firmantes, constatar la titularidad del inmueble o la solvencia del garante, e incluso formalizar el contrato mediante escritura pública o certificar firmas. Su intervención no es legalmente obligatoria para la validez del contrato de locación en sí mismo (un contrato privado entre partes es válido), pero sí puede aportar una capa adicional de seguridad y certeza jurídica.
Los costos principales asociados directamente a la 'realización' del contrato de locación suelen ser los honorarios de estos profesionales. A esto se suman, al inicio de la relación contractual, otros desembolsos como el depósito en garantía y el pago del primer mes de alquiler, aunque estos últimos no son estrictamente un 'costo de hacer el contrato', sino condiciones para iniciar la locación.

Los Honorarios de los Corredores Inmobiliarios: La Ley Provincial Establece los Límites
Una de las fuentes de confusión más comunes surge al intentar determinar cuánto puede cobrar un corredor inmobiliario por su intervención en un alquiler. La respuesta se encuentra en la legislación provincial que regula su actividad. En muchas provincias de Argentina, como en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.973 (o normativas similares en otras jurisdicciones) establece los aranceles para los martilleros y corredores públicos. Estos aranceles son de observancia obligatoria, tanto en sus mínimos como en sus máximos.
Según esta ley provincial, específicamente en su Artículo 54, Título II, inciso 6), los honorarios para los corredores en casos de arrendamientos en locaciones urbanas o rurales se fijan en un porcentaje sobre el importe total del plazo de contrato.
La escala arancelaria para alquileres es la siguiente:
- Para arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: Del 1% al 2% a cargo de cada parte (locador y locatario) sobre el importe total del plazo de contrato. Es importante notar que la ley contempla la posibilidad de que una de las partes asuma la totalidad del pago de los honorarios, si así se acuerda.
- Base de cálculo: Si no existe un contrato escrito que especifique el plazo, la base para calcular los honorarios será el importe de dos años de arrendamiento o locación.
- Para alquileres por temporada: Del 1,5% al 3% del monto total del contrato a cargo de cada una de las partes.
Esto significa que, por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda de 3 años de duración con un alquiler mensual promedio de $100.000, el valor total del contrato es de $100.000 * 36 meses = $3.600.000. Los honorarios del corredor para cada parte (inquilino y propietario) estarían entre el 1% ($36.000) y el 2% ($72.000) de ese total, dependiendo de lo que se pacte dentro de ese rango legal.
Además de la intermediación para la concreción del contrato, muchos corredores ofrecen servicios de administración de alquileres una vez que el contrato está en curso. Por esta tarea, que implica gestionar el cobro del alquiler, el pago de impuestos y servicios, la resolución de problemas en el inmueble, etc., también perciben honorarios. La misma ley provincial establece que, cuando actúan como administradores de alquileres, podrán percibir en concepto de honorarios del 3% hasta el 10% sobre el monto de la locación, de común acuerdo con el locador (propietario), siendo este último quien asume el pago de esta administración.
Es fundamental que estos honorarios pactados entre el corredor y las partes queden establecidos por escrito en un contrato de corretaje, ya que la ley provincial exige que el contrato sea redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admite otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sido firmado.

¿Por Qué los Inmobiliarios No Están Bajo la Ley de Defensa del Consumidor en Cuanto a Honorarios?
Aquí radica otro punto clave que a menudo genera confusión. La Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario. Sin embargo, su Artículo 2º establece claramente qué actividades y qué proveedores están comprendidos y cuáles no.
El texto legal indica que no están comprendidos en esta ley “los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello”. Los martilleros y corredores públicos entran dentro de esta categoría. Su actividad requiere título y matrícula otorgada por un colegio profesional (como el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia correspondiente).
Esto significa que, si bien la publicidad que haga un profesional liberal de sus servicios *sí* puede estar alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor, el servicio profesional en sí mismo y, por ende, sus honorarios, se rigen por la legislación específica que regula la profesión (en este caso, las leyes provinciales como la 10.973) y por el Código Civil y Comercial en cuanto al contrato de corretaje (aunque este último no especifica los porcentajes, remitiendo implícitamente a las leyes locales o acuerdos de partes dentro del marco legal).
Por lo tanto, cualquier reclamo o consulta sobre los honorarios de un corredor inmobiliario debe dirigirse al colegio profesional que matricula a dicho profesional, que es el ente de control de su actividad y aranceles, y no a los organismos de defensa del consumidor, a menos que la consulta esté relacionada estrictamente con la publicidad de sus servicios.
El Rol del Escribano en un Contrato de Locación: Un Plus de Seguridad
Como mencionamos, la intervención de un escribano público al momento de firmar un contrato de locación no es un requisito legal indispensable para la validez del contrato entre las partes. Sin embargo, recurrir a sus servicios puede ofrecer un nivel significativamente mayor de seguridad y certeza jurídica, lo que justifica su costo, aunque el monto específico de sus honorarios no se detalla en la información proporcionada.
El escribano puede asesorar a las partes sobre el contenido y alcance del contrato, verificar la identidad de los firmantes, asegurarse de que quien figura como propietario lo sea realmente (solicitando y analizando el título de propiedad), constatar la inexistencia de gravámenes sobre el inmueble, y verificar la solvencia y titularidad de los bienes del garante (solicitando informes de dominio, por ejemplo). Su intervención puede formalizarse mediante un acta notarial o, si las partes lo desean, elevando el contrato a escritura pública, aunque esto último es menos común para contratos de locación de vivienda habitual.

Además, la presencia de un escribano puede ser particularmente útil al finalizar el contrato. Si existen desacuerdos sobre el estado en que se devuelve el inmueble, un escribano puede labrar un acta de constatación que describa la situación, sirviendo como prueba fehaciente en caso de futuros reclamos.
Es importante preguntar al escribano por sus honorarios antes de solicitar sus servicios, ya que estos pueden variar según la complejidad del trabajo y los montos involucrados en el contrato.
¿Qué Información Es Clave en tu Contrato de Alquiler?
Más allá de los costos, comprender el contenido esencial del contrato de locación es vital. Un contrato de alquiler bien redactado debe ser claro y completo para proteger a ambas partes. Los datos fundamentales que siempre deben incluirse son:
- Ubicación del inmueble: Dirección completa, incluyendo piso, unidad funcional, etc.
- Destino de la locación: Especificar claramente si es para vivienda, uso comercial, profesional, turístico, etc. Esto tiene implicancias legales importantes, como la duración mínima del contrato.
- Plazo de duración: La ley establece plazos mínimos. Actualmente, el mínimo legal es de 3 años para inmuebles destinados a vivienda, sin importar si es con fines comerciales o profesionales.
- Precio del alquiler: El monto inicial y la forma de ajuste o actualización del precio, conforme a la ley vigente (en Argentina, los contratos de vivienda se actualizan anualmente según un índice oficial).
- Cláusula de rescisión: Las condiciones bajo las cuales el contrato puede ser terminado anticipadamente por alguna de las partes.
- Causales de desalojo: Los motivos por los cuales el locador puede iniciar acciones legales para recuperar la tenencia del inmueble (falta de pago, incumplimiento de obligaciones, etc.).
- Descripción del estado del inmueble: Un detalle minucioso de cómo se entrega la propiedad, incluyendo instalaciones, accesorios y posibles deterioros existentes. Es recomendable adjuntar un inventario y, si es posible, documentación gráfica (fotos, videos).
- Identificación de las partes y garantes: Nombre completo, tipo y número de documento, domicilio real y constituido de locador, locatario y garantes (si los hay).
Un contrato completo y preciso minimiza la posibilidad de conflictos futuros y brinda un marco de seguridad jurídica a la relación contractual.
¿Se Puede Terminar el Contrato Antes de Tiempo?
La ley contempla la posibilidad de que el inquilino (locatario) rescinda el contrato de forma anticipada, incluso si el plazo pactado aún no ha vencido. Esta facultad existe, pero está sujeta a ciertas condiciones y puede implicar el pago de una indemnización al propietario.
Según la normativa vigente, el inquilino puede poner fin al contrato de alquiler una vez transcurridos los primeros seis meses de vigencia del mismo. Para ejercer este derecho, debe notificar fehacientemente al locador su decisión con una antelación mínima de sesenta días. La notificación debe ser por un medio que deje constancia, como carta documento, telegrama o acta notarial.

Si el inquilino rescinde el contrato transcurrido el primer año de vigencia, no deberá pagar ninguna indemnización. Sin embargo, si la rescisión se produce durante el primer año (es decir, entre los seis y los doce meses de contrato), deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble.
Es importante revisar la cláusula de rescisión anticipada en el contrato para comprender las condiciones específicas pactadas, siempre respetando los mínimos y máximos establecidos por la ley.
Preguntas Frecuentes Sobre los Costos de Alquiler
- ¿El inquilino siempre paga los honorarios del corredor inmobiliario?
- La ley provincial establece que los honorarios son a cargo de "cada parte" (locador y locatario) dentro de los porcentajes fijados (1% al 2% del valor total del contrato para locaciones urbanas/rurales). Sin embargo, permite que una de las partes asuma la totalidad por acuerdo. Es crucial verificar lo pactado en el contrato de corretaje y en el propio contrato de locación.
- ¿Los honorarios del corredor son fijos?
- No son fijos. La ley establece un rango (mínimo y máximo). El porcentaje específico dentro de ese rango (por ejemplo, 1.5% para cada parte) se acuerda entre el corredor y sus clientes. Lo pactado debe estar por escrito.
- ¿Qué pasa si el corredor cobra más de lo que dice la ley provincial?
- Los aranceles son de observancia obligatoria. Si un corredor cobra por encima del máximo legal, el cliente puede denunciar la situación ante el colegio profesional que lo matricula. El colegio es el ente que controla la ética y los aranceles de sus miembros.
- ¿Es obligatorio contratar a un escribano para hacer un contrato de alquiler?
- No es legalmente obligatorio para la validez del contrato en sí mismo. Un contrato de locación entre particulares es válido. Sin embargo, la intervención del escribano aporta seguridad jurídica, verifica documentación y puede prevenir problemas futuros. Su costo es adicional a los honorarios del corredor.
- Además de los honorarios y el alquiler, ¿qué otros costos iniciales hay al alquilar?
- Comúnmente se solicita un depósito en garantía (generalmente equivalente a un mes de alquiler, a devolver al finalizar el contrato si no hay deudas ni daños) y el pago del primer mes de alquiler por adelantado. También pueden existir costos por informes (como informes de dominio para verificar la garantía).
Tabla Resumen de Honorarios de Corredores (Ley Provincial de Referencia)
| Tipo de Locación | Base de Cálculo | Rango de Honorarios (por cada parte) |
|---|---|---|
| Locación Urbana o Rural (largo plazo) | Valor total del contrato (o 2 años si no hay contrato escrito) | 1% al 2% |
| Alquiler por Temporada | Valor total del contrato | 1.5% al 3% |
| Administración de Alquileres | Monto de la locación mensual | 3% al 10% (a cargo del locador) |
Nota: Estos porcentajes son de referencia basados en una ley provincial típica. Las leyes pueden variar ligeramente entre provincias. Siempre consulte la normativa de su jurisdicción y pregunte al profesional por los honorarios antes de contratarlo.
Conclusión: Infórmate y Consulta
El proceso de alquilar un inmueble implica conocer no solo el precio mensual, sino también los costos iniciales asociados a la formalización del contrato. Los honorarios de los corredores inmobiliarios son un componente significativo de estos costos y están regulados por leyes provinciales que establecen límites claros. Comprender que estos profesionales liberales tienen su propio marco normativo, distinto de la Ley de Defensa del Consumidor para su actividad principal, es fundamental para saber a quién recurrir ante dudas o discrepancias.
Aunque la intervención de un escribano no sea obligatoria, considerar sus servicios puede ser una inversión inteligente para garantizar la legalidad y transparencia del proceso. Siempre pide un detalle de los honorarios antes de contratar cualquier servicio profesional y asegúrate de que todo quede documentado por escrito. La mejor manera de encarar un contrato de locación es estando bien informado sobre tus derechos y obligaciones, y consultando a profesionales matriculados ante cualquier duda.
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